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REGLAS
DE LA NORMATIVA REGULADORA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE NOMBRES
DE DOMINIO
Aprobada por la
ICANN el 24 de octubre de 1999
1.Definiciones.
En
estas reglas:
Demandante:
parte que inicia una demanda que concierne al registro de un nombre de
dominio.
ICANN:
Internet Corporation for Assigned Names and Numbers.
Jurisdicción
mutua: es aquella jurisdicción judicial ubicada en
a.la
oficina principal del registrador (facilitado el nombre de dominio, el
propietario está sometido en su contrato de registro a esa jurisdicción
por decisión judicial de los conflictos que se refieren o que se
plantean por el uso del nombre de dominio) o
b.la
dirección del propietario del nombre de dominio tal como se muestra
en el registro del nombre de dominio en la base de datos Whois del Registrador
en el momento que se presenta la demanda al Proveedor.
Tribunal:
tribunal administrativo designado por el proveedor para resolver una demanda
relativa al registro de un nombre de dominio.
Miembro
de un tribunal administrativo: persona designada por un proveedor para
formar parte de un tribunal administrativo.
Parte:
hace referencia al demandante o demandado.
Normativa:
hace referencia a la Normativa Reguladora de Resolución de Conflictos
de Nombre de Dominio, que se añade como referencia y forma parte
del contrato de registro.
Proveedor:
proveedor de un servicio de resolución de conflictos aprobado por
la ICANN. Una lista de tales proveedores aparece en: http://www.icann.org/udrp/approved-providers.htm
Registrador:
entidad con la que el demandado ha registrado un nombre de dominio que
es el objeto de una demanda.
Contrato
de registro: contrato entre un registrador y un propietario de un nombre
de dominio.
Demandado:
propietario de un registro de nombre de dominio contra el que se ha formulado
una demanda.
Apropiación
de un nombre de dominio revocado: Uso de esta normativa de mala fe con
el fin de intentar privar al propietario de un nombre de dominio del registro
de un nombre de dominio.
Normas
adicionales: normas adoptadas por el proveedor que controla un procedimiento
con el fin de completar estas reglas. Estas normas adicionales no serán
incompatibles con la normativa o estas reglas y contemplarán temas
como
honorarios,
palabra y límite de paginación y directrices, los medios
para comunicarse con el proveedor y el Tribunal, y el modelo de portada.
2.Comunicaciones
a.Cuando
se envíe una demanda al demandado, será responsabilidad del
proveedor emplear apropiadamente los medios disponibles previstos para
conseguir una notificación efectiva al demandado. Consiguiendo esta
notificación, o empleando las siguientes medidas para hacerlo, se
liberará de
dicha
responsabilidad:
i.enviando la demanda a todas las direcciones postales y fax (A) que aparecen
en los datos del registro de nombres de dominio en la base de datos Whois
del registrador pertenecientes al propietario del nombre de dominio registrado,
el contacto técnico, el contacto administrativo y (B) facilitadas
por el registrador al proveedor para los registros del contacto de facturación;
y
ii.enviando la demanda de forma electrónica (incluyendo los anexos
con extensión apropiada a dicha forma) mediante e-mail a:
A.direcciones
de correo electrónico de aquellos contactos
técnicos,
administrativos y de facturación;
B.postmaster@<nombrede
dominio impugnado>; y
C.si
el nombre de dominio (o "www". seguido por el nombre de dominio) se convierte
en un sitio web activo (aparte de la página web genérica
que se pacte con el proveedor, la mantendrá un registrador o ISP
que colocará los nombres de dominio registrados por múltiples
propietarios de nombres de dominio), cualquier dirección electrónica
mostrada o enlaces en esa página web; y
iii.enviando la demanda a una de las direcciones que el demandado ha notificado
al proveedor y, en la medida de lo posible, a las otras direcciones que
el demandante proporcionó al proveedor según el párrafo
3(b)v.
b.exceptuando
lo estipulado en el párrafo 2(a), cualquier comunicación
escrita al demandante o al demandado prevista según estas reglas
se hará mediante los medios seleccionados establecidos por el demandante
o el demandado, respectivamente (Véanse párrafo 3(b)(iii)
y 5(b)(iii)), o en ausencia de tal especificación
i.mediante transmisión de fax, con la confirmación de dicha
transmisión; o
ii.mediante servicio de correo ordinario o de mensajería, franqueo
pagado y recibo de vuelta solicitado;
iii.electrónicamente a través de Internet, siempre y cuando
esté disponible una copia de su transmisión.
c.Se
hará cualquier comunicación al proveedor o al Tribunal según
los medios y en la forma (incluyendo el número de copias) establecidos
en las normas adicionales del proveedor.
d.Las
comunicaciones se harán en el lenguaje recomendado en el párrafo
11. Las comunicaciones mediante correo electrónico, en la medida
de lo posible, se enviarán en texto normal.
e.Cada
parte puede actualizar la información de contacto que notificará
al proveedor y al registrador.
f.A
menos de que se estipule lo contrario en estas reglas, o lo determine el
Tribunal, se considerará que todas las comunicaciones previstas
en estas reglas han sido hechas:
i.si se entregaron mediante transmisión de fax, en la fecha que
aparece en la confirmación de la transmisión; o
ii.si mediante el servicio de correos o de mensajería, se entregaron
en la fecha señalada en el recibo;
iii.si vía Internet, se entregaron en la fecha en que se transmitió
la comunicación, siempre y cuando la fecha sea verificable.
g.A
menos de que se estipule lo contrario en estas reglas, todos los plazos
previstos según estas reglas, para empezar cuando una comunicación
sea hecha, empezarán a correr en la fecha más temprana en
que se considere que la comunicación se ha realizado de acuerdo
con el párrafo 2(f).
h.Cualquier
comunicación
i.de un tribunal a un tercero se fotocopiará para el proveedor y
la otra parte;
ii.del Proveedor a un tercero se fotocopiará para la otra parte;
y
iii.de una parte se fotocopiará para la otra parte, el Tribunal
y el proveedor, según sea el caso.
j.Será
responsabilidad del remitente conservar copias del hecho y de las circunstancias
del envío, para que esté disponible para una inspección
a las partes afectadas y para propósitos informativos.
k.En
el caso de que una parte que envía una comunicación reciba
notificación de que ésta no ha sido entregada, la parte podrá
sin demora notificar al Tribunal (o, si el Tribunal aún no se ha
designado, al proveedor) las circunstancias de la notificación.
Existirán otros procedimientos relativos a la comunicación
y a cualquier réplica según indicación del Tribunal
(o el proveedor).
3.La
demanda
a.Cualquier
persona o entidad puede iniciar un procedimiento administrativo presentando
una demanda de acuerdo con la normativa y estas reglas a cualquier proveedor
aprobado por la ICANN. (Debido a la limitación de capacidad o por
otras razones, a veces la competencia de un proveedor para aceptar demandas
puede ser suspendida. En este caso, el proveedor rechazará la demanda.
La persona o entidad puede presentar la demanda a otro proveedor).
b.La
demanda se presentará en forma impresa y (exceptuando la extensión
no apropiada de los anexos) en forma electrónica y:
i.se exigirá que la demanda sea presentada para ser resuelta de
acuerdo con la normativa y estas reglas.
ii.se facilitará el nombre, la dirección de correo ordinario
y correo electrónico, los números de teléfono y fax
del demandante y de cualquier representante autorizado que actúe
en representación de éste en el procedimiento administrativo;
iii.se especificará el método seleccionado para las comunicaciones
dirigidas al demandante en el procedimiento administrativo (incluyendo
la persona con quien hay que contactar, medio y dirección) para
cada material exclusivamente electrónico (A) y (B) el material impreso
incluido;
iv.se indicará si el demandante decide que el conflicto sea resuelto
por un solo miembro o por tres miembros del Tribunal y, en el caso de que
el demandante decida que sean tres miembros, facilitará los nombres
y la información de contacto para que comparezcan como miembros
del Tribunal (estos candidatos pueden ser sacados de la lista de miembros
de cualquier proveedor aprobado por la ICANN);
v.se facilitará el nombre del demandado (el propietario del nombre
de dominio) y toda la información (incluyendo las direcciones de
correo ordinario y electrónico y números de teléfono
y fax) conocida por el demandante en lo que se refiere a la forma de contacto
con el demandado o con cualquiera de
sus
representantes, incluyendo la información de contacto basada en
métodos de pre-demanda, con suficiente detalle para que permita
al proveedor enviar la demanda tal y como se describe en el párrafo
2(a);
vi.se especificará el/los nombre/s de dominio que es/son objeto
de la demanda;
vii.se identificará al registrador o registradores con quien se
ha/se han registrado el/los nombre de dominio en el momento en que se presenta
la demanda;
viii.se especificará la/las marcas o marca/marcas de servicio en
que se basa la demanda y por cada marca se describirán los productos
o servicios, si los hubiese, con los que se usa la marca (el demandante
también puede describir aparte otros productos y servicios con los
cuales se intenta, en el momento
en
que se presenta la demanda, usar la marca en el futuro.);
ix.se describirá, de acuerdo con la normativa, los aspectos en que
se basa la demanda, incluyendo:
1.la
manera como el/los nombre/s de dominio son idénticos o
confusamente
similares a la marca o marca de servicio sobre la que el demandante tiene
derechos; y
2.la
razón por la que el demandado (propietario del nombre de dominio)
debería ser desposeído de los derechos e intereses legítimos
con respecto al/a los nombre/s de dominio que es/son objeto de la demanda;
y
3.la
razón por la que se debería considerar que el/los nombre/s
de dominio han sido registrados para ser usados de mala fe.
(La
descripción, de elementos (2) y (3), debería analizar cualquiera
de los aspectos de los párrafos 4(b) y 4(c) de la normativa que
son aplicables. La descripción se adecuará a una palabra
o límite de paginación dispuesto en las normas adicionales
del proveedor.);
x.se especificará, de acuerdo con la normativa, las soluciones buscadas;
xi.se identificarán otros procedimientos legales que hayan comenzado
o finalizado con relación o relacionados con cualquier nombre/s
de dominio que son objeto de la demanda;
xii.se establecerá que una copia de la demanda, junto con la hoja
de portada exigida por las normas adicionales del proveedor, ha sido enviada
o transmitida al demandado (propietario del nombre de dominio), de acuerdo
con el párrafo 2(b);
xiii.se establecerá que el demandante se someterá, con respecto
a cualquiera de las objeciones a una resolución en el procedimiento
administrativo que cancelan o transfieren el nombre de dominio, a la jurisdicción
de los tribunales, al menos a una jurisdicción mutua especificada;
xiv.se finalizará con la siguiente declaración seguida de
la firma del demandante o de su representante autorizado:
"El
demandante está de acuerdo en que sus reivindicaciones y rectificaciones
relativos al registro del nombre de dominio, el conflicto, o la resolución
del conflicto serán exclusivamente contra el propietario del nombre
de dominio y que no las exigirá (a) al proveedor de resolución
de conflicto y miembros del Tribunal, excepto en el caso de deliberada
infracción, (b) el registrador, (c) el administrador del registro,
y (d) la ICANN, así como sus directores, oficiales, empleados y
agentes."
"El
demandante certifica que la información que contiene esta demanda
es a su entender completa y correcta; que esta demanda no ha sido presentada
con intención impropia, como por ejemplo para causar molestias,
y que las declaraciones en esta demanda están garantizadas según
estas reglas y la ley
aplicable,
tal y como existe ahora o como puede ser ampliada mediante un argumento
razonable y de buena fe."; y
xv. se anexará cualquier prueba documental, incluyendo una copia
de la normativa aplicable al/a los nombre s de dominio en conflicto y cualquier
marca o marca de servicio en las que se basa la demanda, junto con una
lista que clasifica tal prueba.
c.La
demanda puede relacionarse con más de un nombre de dominio, siempre
y cuando los nombres de dominio estén registrados por el mismo propietario.
4.Notificación
de la demanda
a.El
proveedor revisará la demanda para la conformidad administrativa
con la normativa y estas reglas y, si está conforme, la remitirá
(junto con una hoja de portada explicatoria que se establece en las normas
adicionales del
proveedor)
al demandado, tal y como se ordena en el párrafo 2(a), dentro de
los tres días posteriores a la recepción de los honorarios
que el demandante pagará de acuerdo con el párrafo 19.
b.Si
el proveedor detecta que la demanda es administrativamente deficiente,
notificará sin demora al demandante y al demandado la naturaleza
de las deficiencias identificadas. El demandante en el plazo de cinco días
deberá
corregir
tales deficiencias, después de lo cual el procedimiento administrativo
se considerará cancelado sin perjuicio de la presentación
de una demanda diferente por parte del demandante.
c.La
fecha de comienzo del procedimiento administrativo será la fecha
en que el proveedor cumpla con sus responsabilidades según el párrafo
2(a) en lo referente al envío de la demanda al demandado.
d.El
proveedor notificará inmediatamente al demandante, al demandado,
al registrador interesado y a la ICANN la fecha de inicio del procedimiento
administrativo.
5.La
réplica
a.Dentro
de los veinte días desde la fecha de inicio del procedimiento administrativo,
el demandado presentará una réplica al proveedor.
b.La
réplica se presentará de forma impresa y (excepto los anexos
de extensió no apropiada) en forma electrónica y:
i.se responderá específicamente a las declaraciones y alegaciones
que contiene la demanda y se incluirán uno y todos los argumentos
del demandado (propietario del nombre de dominio) para retener el registro
y el uso del nombre de dominio en conflicto (Esta parte de la réplica
se adecuará a una palabra o límite de paginación expuestos
en las normas adicionales del proveedor);
ii.se facilitará el nombre, la dirección de correo ordinario
y electrónico, y los números de teléfono y fax del
demandado (el propietario del nombre de dominio) y de un representante
autorizado para que lo represente en el procedimiento administrativo;
iii.se especificará el método seleccionado para las comunicaciones
dirigidas al demandado en el procedimiento administrativo (incluyendo la
persona que actúa como contacto, medio y dirección) para
cada (A) material exclusivamente electrónico y (B) material impreso
incluido;
iv.si el demandante ha elegido a un único miembro del Tribunal en
la demanda (véase el párrafo 38b)(iv)), se establecerá
si el demandado decide, sin embargo, que el conflicto sea resuelto por
tres miembros;
xv.si el demandante o el demandado deciden que el Tribunal esté
formado por tres miembros, se facilitarán los nombres y la información
de contacto de tres candidatos para ser uno de los miembros de Tribunal
(estos candidatos pueden ser sacados de la lista de miembros de cualquier
proveedor aprobado por la ICANN);
vi.se identificarán otros procedimientos legales que hayan sido
iniciados o concluido en referencia o relacionados con el/los nombre/s
de dominio que son objeto de la demanda;
vii.se establecerá que una copia de la réplica sea enviada
o transmitida al demandante, de conformidad con el párrafo 2(b)¸
y
viii.se concluirá con la siguiente declaración seguida de
la firma del demandado o su representante autorizado:
"El
demandado certifica que la información que contiene esta réplica
esa su entender completa y correcta; que esta réplica no ha sido
presentada con la intención inadecuada, como por ejemplo causar
molestias y que las afirmaciones en esta réplica están garantizas
según estas reglas y según la ley aplicable, tal y como existe
ahora o como puede que se amplíe con un argumento razonable y de
buena fe."; y
ix.se añadirá cualquier otra prueba documental en que se
base el demandado, junto con un esquema indexado de estos documentos.
c.Si
el demandante ha decidido que el conflicto sea resuelto por un único
miembro del Tribunal y el demandado decide que sean tres miembros, éste
solicitará pagar la mitad de los honorarios correspondientes de
los tres miembros del Tribunal, como se expone en las normas adicionales
del Proveedor. Este pago se hará junto con la presentación
de la réplica al proveedor. En el caso de que dicho pago no sea
realizado, el conflicto se resolverá mediante un único miembro
del Tribunal.
d.En
la solicitud del demandado, el Proveedor puede, en casos excepcionales,
ampliar el plazo para cumplimentar la réplica. El plazo puede también
ampliarse mediante una estipulación escrita entre las partes, siempre
que esta estipulación sea aprobada por el proveedor.
e.Si
el demandado no presenta una réplica, en ausencia de circunstancias
excepcionales, el Tribunal resolverá el conflicto en que se basa
la demanda.
6.Designación
del Tribunal y la fecha de la resolución
a.Cada
proveedor mantendrá y pondrá a disposición del público
una lista de los miembros del Tribunal y sus currículums.
b.Si
ni el demandante ni el demandado deciden que sean tres los miembros del
Tribunal (Párrafo 3(b)(iv) y 5(b)(iv)), el proveedor designará
dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la
réplica por parte del demandado, o el lapso de tiempo para su presentación,
a un único miembro de su lista. Los honorarios de un único
miembro del Tribunal serán pagados completamente por el demandante.
c.Si
el demandante o el demandado deciden que el conflicto sea resuelto por
tres miembros, el proveedor los designará de acuerdo con los procedimientos
descritos en el párrafo 6(e). Los honorarios de los tres miembros
serán pagados en su totalidad por el demandante, a menos de que
la elección de éstos haya sido hecha por el demandado, en
cuyo caso los
honorarios
aplicables se compartirán equitativamente entre las partes.
d.A
menos de que ya se hayan elegido tres miembros del Tribunal, el demandante
presentará al proveedor, dentro de los cinco días posteriores
a la comunicación de una réplica en la cual el demandado
decide elegir a tres miembros, los nombres y la información de contacto
de los tres candidatos para ser miembros del Tribunal. Estos candidatos
pueden ser sacados de cualquiera lista de miembros del proveedor aprobada
por la ICANN.
e.En
el caso de que el demandante o el demandado decidieran elegir a tres miembros,
el proveedor se esforzará al máximo para designar a un miembro
de la lista de candidatos facilitada tanto por el demandado como el demandante.
En el caso de que el proveedor sea incapaz de asegurar en el plazo de cinco
días la designación de un miembro del Tribunal, según
los
términos
habituales, de cualquier lista de candidatos de la parte, hará que
se designe a un miembro de su lista.
El
tercer miembro será designado por el proveedor de una lista de cinco
candidatos presentada por éste a las partes; esta selección
se hará tal manera que se equilibren de manera justa las preferencias
de ambas partes, tal y como ellos pueden especificar al proveedor en el
plazo de cinco días desde
la
presentación de esta lista.
f.Una
vez se nombra el Tribunal, el proveedor comunicará a las partes
los miembros que han sido nombrados y la fecha en la que, en ausencia de
circunstancias excepcionales, el Tribunal enviará su resolución
sobre la demanda al proveedor.
7.Imparcialidad
e independencia
Un
miembro del Tribunal será imparcial e independiente y tendrá,
antes de aceptar su nombramiento, que comunicar al proveedor cualquier
circunstancia que pueda dar origen a una duda justificable respecto a su
imparcialidad e independencia como miembro del Tribunal. Si en alguna fase
del procedimiento administrativo se produjesen circunstancias nuevas que
pudiesen dar origen a una duda justificable en
cuanto
a la imparcialidad e independencia de un miembro del Tribunal, ese miembro
comunicará sin demora estas circunstancias al proveedor. En tal
caso, el proveedor
tendrá
la discreción para nombrar a un miembro substituto.
8.Comunicación
entre las partes y el Tribunal
Ninguna
de las partes ni nadie que actúe en su nombre puede tener ninguna
comunicación unilateral con el Tribunal. Todas las comunicaciones
entre una parte y el Tribunal o el proveedor se harán a través
de un interventor del caso nombrado
por
el proveedor tal y como se describe en las normas adicionales del proveedor.
9.Transmisión
del documento al Tribunal
El
proveedor enviará el documento al Tribunal tan pronto como sea nombrado
el miembro de este Tribunal, en el caso de que este Tribunal esté
constituido por un solo miembro, o tan pronto como el último miembro
del Tribunal sea nombrado, en el caso de que este Tribunal esté
formado por tres miembros.
10.Poderes
generales del Tribunal
a.El
Tribunal ejecutará el procedimiento administrativo en la manera
que se considera apropiada de acuerdo con la normativa y estas reglas.
b.En
todos los casos, el Tribunal garantiza que las partes son tratadas con
igualdad y que cada parte tiene la oportunidad legal de presentar su caso.
c.El
Tribunal garantiza que el procedimiento administrativo tiene lugar con
la debida celeridad y, en casos excepcionales, un periodo de tiempo fijado
por estas reglas o por el Tribunal.
d.El
Tribunal determinará la admisibilidad, relevancia, materialidad
y el peso de la prueba.
e.Un
Tribunal resolverá una solicitud hecha por una parte para consolidar
los múltiples conflictos de nombres de dominio de acuerdo con la
normativa y estas reglas.
11.Lenguaje
de los procedimientos
a.A
menos de que las partes acuerden lo contrario, o se especifique otra cosa
en el contrato de registro, el lenguaje del procedimiento administrativo
será el lenguaje del contrato de registro, sujeto a la autoridad
del Tribunal para determinar otra cosa diferente, teniendo en cuenta las
circunstancias del procedimiento administrativo.
b.El
Tribunal puede ordenar que cualquier documento presentado en otro lenguaje
distinto al del procedimiento administrativo sea acompañado de una
traducción usando total o parcialmente el lenguaje del procedimiento
administrativo.
12.Otras
declaraciones
Además
de la demanda y la réplica, el Tribunal puede solicitar, a su exclusivo
criterio, otras declaraciones o documentos procedentes de cualquiera de
las partes.
13.Vistas
orales
No
habrá sesiones orales (incluidas teleconferencias, videoconferencias,
y conferencia vía web), a menos de que el Tribunal determine, a
su exclusivo criterio y como un caso excepcional, que tal vista sea necesaria
para resolver el conflicto.
14.Omisión
a.En
el caso de que una parte, en ausencia de circunstancias excepcionales,
no respete ninguno de los plazos temporales establecidos por estas reglas
o por el Tribunal, el Tribunal continuará con la resolución
de la demanda.
b.Si
una parte, en ausencia de circunstancias excepcionales, infringe cualquier
disposición, o requerimiento, según estas reglas o cualquier
solicitud del Tribunal, éste retirará tales interferencias
de la manera más apropiada.
15.Resoluciones
del Tribunal
a.Un
tribunal resolverá una demanda basándose en las declaraciones
y en los documentos presentados y de acuerdo con la normativa, estas reglas
y cualquiera de las reglas o principios de la ley que se consideren aplicables.
b.En
ausencia de circunstancias excepcionales, el Tribunal enviará la
resolución de la demanda al proveedor, dentro de los 14 días
posteriores a su nombramiento conforme con el párrafo 6.
c.En
el caso de que sea un tribunal formado por tres miembros, la resolución
de éste será adoptada por mayoría.
d.La
resolución del Tribunal será por escrito, indicando las razones
en que se basa, e señalando la fecha en que fue se comunicó
y se identificaron el/los nombre/s de sus miembros.
e.Las
resoluciones del Tribunal y las opiniones discrepantes normalmente se adecuarán
a las directrices en cuanto a la extensión expuestas en las normas
adicionales del proveedor. Cualquier opinión discrepante se acompañará
de una resolución mayoritaria. Si el Tribunal resuelve que el conflicto
no se encuentra dentro del ámbito del párrafo 4(a) de esta
normativa, se establecerá igualmente. Si después de considerar
los alegatos, el Tribunal detecta que la demanda ha sido hecha de mala
fe, por ejemplo en un intento de apropiarse el nombre de dominio revocado
o que la demanda fue iniciada fundamentalmente para causar molestias al
propietario del nombre de dominio, el Tribunal declarará en su resolución
que la demanda fue formulada de mala fe y que constituye un abuso del procedimiento
administrativo.
16.Comunicación
de resolución a las partes
a.Dentro
de los tres días posteriores a la recepción de la resolución
del Tribunal, el proveedor comunicará el texto completo de la resolución
a cada parte, al registrador implicado y a la ICANN. Este registrador comunicará
inmediatamente
a cada parte, al proveedor y a la ICANN la fecha para la ejecución
de la resolución de acuerdo con la normativa.
b.A
menos de que el Tribunal convenga lo contrario (véase el párrafo
4(j) de esta normativa), el proveedor publicará la resolución
completa en la fecha de su ejecución en un sitio web de acceso público.
En cualquier caso, también se publicará la parte de una resolución
que determine que una demanda ha
sido
formulada de mala fe (véase párrafo 15(e) de estas reglas).
17.Acuerdo
u otros argumentos de cese
a.Si
antes de la resolución del Tribunal las partes llegan a un acuerdo,
el Tribunal concluirá el procedimiento administrativo.
b.Si
antes de que el Tribunal dicte resolución, por alguna razón
llega a ser innecesario o imposible continuar el procedimiento administrativo,
el Tribunal finalizará dicho procedimiento a menos de que una de
las partes formule unos argumentos justificables de objeción dentro
de un plazo temporal que será
determinado
por el Tribunal.
18.Efecto
de los procesos judiciales
a.En
el caso de que cualquiera de los procesos legales iniciados antes de o
durante un procedimiento administrativo con respecto al conflicto de un
nombre de dominio que es objeto de la demanda, el Tribunal tendrá
la discreción de decidir si suspende o concluye el procedimiento
administrativo
o
si procede a una resolución.
b.En
el caso de que una parte inicie un proceso legal durante un procedimiento
administrativo con respecto al conflicto de un nombre de dominio que es
objeto de la demanda, se notificará sin demora al Tribunal y al
proveedor. Véase el párrafo 8.
19.Honorarios
a.El
demandante pagará al proveedor unos honorarios iniciales fijos,
de acuerdo con las normas adicionales del proveedor, en el plazo y la cantidad
exigidas. Un demandado que según el párrafo 5(b)(iv) haya
decidido que el conflicto sea resuelto por tres miembros, antes que un
solo miembro elegido
por
el demandante, deberá pagar al proveedor la mitad de los honorarios
fijados por tres miembros del Tribunal. Véase el párrafo
5(c). En todos los otros casos, el demandante se hará cargo de todos
los honorarios del proveedor, exceptuando lo establecido según el
párrafo 19(d). En cuanto a la designación del Tribunal, el
proveedor reembolsará la parte correspondiente, si es que la hay,
de los honorarios iniciales del demandante, tal y como se especifica en
las normas adicionales del proveedor.
b.El
proveedor no llevará a cabo ninguna acción sobre la demanda
hasta que no haya recibido de parte del demandante los honorarios iniciales
de acuerdo con el párrafo 19(a).
c.Si
el proveedor no recibe los honorarios en el plazo de diez días desde
la recepción de la demanda, ésta se considerará cancelada
y el procedimiento administrativo concluido.
d.En
circunstancias excepcionales, por ejemplo en el caso de que haya una vista
oral, el proveedor exigirá a las partes el pago adicional de honorarios,
que serán establecidos de acuerdo con las partes y el Tribunal.
20.Exención
de responsabilidades
Excepto
en el caso de mala fe deliberada, ni el proveedor ni ningún miembro
del Tribunal será responsabilizado por las partes de cualquier acto
u omisión en relación con cualquier procedimiento administrativo
según estas reglas.
21.Enmiendas
La
versión de estas reglas en efecto durante la presentación
de la demanda al proveedor se aplicará al procedimiento administrativo
comenzado de ese modo. Estas reglas no pueden corregirse sin la aprobación
escrita expresa de la ICANN.
.
Escribe el nombre del Dominio
que desees buscar.
Ejemplo: tu-nombre
El Dominio debe contener
letras y/o números.
Tiene que tener 3 letras
mínimo y 63 como máximo.
No se aceptan caracteres
especiales como el acento
( ' ), la eñe ( ñ
) o espacios ( ). |
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