NORMATIVA
REGULADORA DE RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS
DE NOMBRES DE DOMINIO
Aprobada por la
ICANN el 24 de octubre de 1999
E1.Objeto.
Esta
normativa reguladora de resolución de conflictos de nombres de dominio
("la Normativa") ha sido adoptada por la Internet Corporation for Assigned
Names and Numbers (ICANN), se incluye con relación a su Contrato
de Registro, y expone los términos y las condiciones con respecto
a un conflicto entre usted y otra parte, distinta de nosotros (el registrador)
sobre el registro y uso de un nombre de dominio de Internet registrado
por usted. Las acciones según el párrafo 4 de esta normativa
se llevarán a cabo de acuerdo con las normas de la normativa reguladora
de resolución de conflictos (Normas de Procedimiento), que están
disponibles en: http://www.icann.org/udrp/udrp-rules-24oct99.htm
y
las normas adicionales del proveedor del servicio de investigación
de resolución de conflictos administrativo seleccionado.
2.Representaciones.
Al
solicitar el registro de un nombre de dominio, o al pedirnos que mantengamos
o renovemos el registro de un nombre de dominio, usted con este documento
nos indica y nos garantiza que (a) las declaraciones que ha hecho en su
contrato de registro son completas y correctas, (b) que por lo que usted
sabe, el registro del nombre de dominio no infringirá ni violará
los derechos de un tercero; (c) que usted no registra un nombre de dominio
para un propósito ilícito; y (d) que no usará deliberadamente
el nombre de dominio contraveniendo cualquiera de las leyes o normas aplicables.
Es responsabilidad suya determinar si su registro de nombre de dominio
infringe o viola los derechos de un tercero.
3.Cancelaciones,
Transferencias y Cambios.
Cancelaremos,
transferiremos o realizaremos cualquier cambio en los registros de nombre
de dominio según las siguientes circunstancias:
a.sujetas
a las condiciones estipuladas en el párrafo 8, si usted o su agente
autorizado nos envía por escrito o electrónicamente las instrucciones
oportunas para llevar a cabo esa acción;
b.si
recibimos una orden judicial por parte de un tribunal ordinario o arbitral,
en cada caso de jurisdicción competente, solicitando dicha acción;
y/o
c.si
recibimos una resolución por parte de un tribunal administrativo
exigiendo dicha acción en cualquier procedimiento administrativo
en el cual usted participase como parte y que fuese llevado a cabo según
esta normativa o según su última versión adoptada
por la ICANN. (Véase el párrafo 4(i) y (k)).
También
podemos cancelar, transferir o realizar cualquier cambio en el registro
de un nombre de dominio de acuerdo con los términos de su contrato
de registro o según otros requerimientos legales.
4.Procedimiento
administrativo obligatorio.
Este
párrafo expone el tipo de conflictos por los que a usted se le exigirá
someterse a un procedimiento administrativo obligatorio. Estos procedimientos
se llevarán a cabo ante un servicio de proveedores de resolución
de conflictos administrativos incluido en http://www.icann.org/udrp/approve-providers.htm
(cada
uno, Proveedor).
a.Conflictos
aplicables. A usted se le exigirá someterse a un procedimiento administrativo
obligatorio en el caso de que una tercera parte (un "demandante") reclame
al Proveedor pertinente, conforme a las normas de procedimiento.
i.que su nombre de dominio es idéntico o confusamente similar a
la marca o marca de servicio sobre la cual el demandante tiene derechos;
ii.que usted no tiene derechos ni intereses legítimos con respecto
al nombre de dominio; y
iii.que su nombre de dominio ha sido registrado y está siendo usado
de mala fe.
En
el procedimiento administrativo, el demandante debe probar que se dan cada
uno de estos tres elementos.
b.Evidencia
del registro y uso de mala fe. Según los propósitos del párrafo
4(a)(iii), las siguientes circunstancias, particularmente pero sin restricción,
si el Tribunal comprueba que están presentes, serán prueba
del registro y uso del nombre de dominio de mala fe:
i.circunstancias que indiquen que usted ha registrado o que ha obtenido
el nombre de dominio fundamentalmente con el objeto de vender, alquilar
o para transferir el registro del nombre de dominio al demandante que es
el propietario de la marca o marca de servicio o a un competidor de éste,
por una valiosa cantidad superior a sus gastos documentados relacionados
directamente con el nombre de dominio; o
ii.circunstancias que indiquen que usted ha registrado el nombre de dominio
con el fin de impedir que el propietario de la marca o marca de servicio
desprestigie la marca con un nombre de dominio semejante, siempre y cuando
esté ligado a un modelo de tal conducta; o
iii.circunstancias que indiquen que usted ha registrado el nombre de dominio
fundamentalmente con el propósito de crear problemas en el negocio
de un competidor; o
iv.circunstancias que indiquen que al usar el nombre de dominio, usted
intencionadamente intenta atraer, para beneficio comercial, usuarios de
Internet a su sitio web o a cualquiera otra localización on line,
favoreciendo una posibilidad de confusión con la marca del demandante
en cuanto a origen, patrocinio, filiación o promoción de
su sitio web o de un producto o de un servicio en su sitio web.
c.Cómo
demostrar sus derechos e intereses legítimos sobre el nombre de
dominio en respuesta a un demandante. Si usted recibiese una demanda, debería
remitirse al párrafo 5 de las normas de procedimiento que determina
cómo debería preparar su réplica. Cualquiera de las
siguientes circunstancias, particularmente pero sin restricción,
si el Tribunal comprueba que se verifican basándose en su evaluación
de todas las pruebas presentadas, demostrará sus derechos o intereses
legítimos con respecto al nombre de dominio a los efectos del párrafo
4(a)(ii):
i.ante cualquier notificación del conflicto, el uso o los preparativos
demostrables de uso del nombre de dominio o de un nombre semejante al nombre
de dominio en relación con una oferta seria de productos o servicios;
o
ii.a usted (como persona individual, empresa u otra organización)
se le conoce normalmente por el nombre de dominio, aunque no haya adquirido
los derechos de la marca o marca de servicio; o
iii.usted está haciendo un uso no comercial legítimo y justo
del nombre de dominio, sin el propósito de un beneficio comercial
para alejar engañosamente a los consumidores o desacreditar la marca
o marca de servicio en cuestión.
d.Selección
de Proveedor. El demandante seleccionará el Proveedor de entre aquéllos
que hayan sido aprobados por la ICANN, presentando la demanda a ese proveedor.
El proveedor elegido controlará el procedimiento, excepto en los
casos de consolidación descritos en el párrafo 4(f).
e.Inicio
del procedimiento y proceso y designación del Tribunal
Administrativo.
Las normas de procedimiento establecen el proceso para iniciar y llevar
a cabo un procedimiento y para designar el Tribunal que resolverá
el conflicto (el "Tribunal Administrativo").
f.Consolidación.
En el caso de múltiples conflictos entre usted y un demandante,
ambos pueden solicitar la consolidación de los conflictos ante un
tribunal administrativo único. Se deberá hacer esta petición
al primer tribunal administrativo designado con el fin de que considere
el conflicto pendiente de resolución entre las partes. Este Tribunal
Administrativo puede consolidar cualquier o todos estos conflictos a su
exclusivo criterio, siempre y cuando los conflictos consolidados sean regulados
por esta normativa o por la última versión de ésta
adoptada por la ICANN.
g.Honorarios.
Todos los honorarios cobrados por el proveedor con respecto a cualquier
conflicto ante un tribunal administrativo de conformidad con esta normativa
serán pagados por el demandante, excepto en los casos donde usted
decida aumentar de uno a tres los miembros del Tribunal Administrativo
tal y como se prevé en el párrafo 5(b)(iv) de las normas
de procedimiento, en cuyo caso todos los gastos se dividirán en
partes iguales entre usted y el demandante.
h.Nuestra
implicación en los procedimientos administrativos. Nosotros no participamos,
ni participaremos, en el control o ejecución de ningún procedimiento
ante un tribunal administrativo. Además, no seremos responsables,
por tanto, de las resoluciones del Tribunal Administrativo.
i.Recursos.
Los recursos de que se dispone para una demanda de conformidad con cualquier
procedimiento ante un tribunal administrativo se reducen a exigir la cancelación
de su nombre de dominio o la transferencia del registro de su nombre de
dominio al demandante.
j.Notificación
y publicación. El proveedor nos notificará cualquier resolución
tomada por el Tribunal Administrativo con respecto al nombre de dominio
que usted haya registrado con nosotros. Todas las resoluciones sujetas
a esta normativa se publicarán completas en Internet, excepto cuando
un tribunal
administrativo
determine en un caso excepcional revisar partes de su resolución.
k.Disponibilidad
de los procedimientos judiciales. Las condiciones del procedimiento administrativo
obligatorio se exponen en el párrafo 4 y no evitarán que
usted o el demandante presenten la demanda ante un tribunal de jurisdicción
competente para obtener una resolución independiente antes de que
comience tal procedimiento administrativo obligatorio o después
de que el procedimiento haya concluido. Si un tribunal administrativo resuelve
que su nombre de dominio debería ser cancelado o transferido, nosotros
esperaremos diez (10) días (tal y como se respetó en la ubicación
de nuestra oficina principal) después de los cuales seremos informados
por el Proveedor pertinente de la resolución del Tribunal Administrativo
antes de la puesta en práctica de ésta. Nosotros entonces
ejecutaremos la resolución a menos de que usted nos haya enviado
durante que esos diez (10) días de plazo la documentación
oficial (una copia de la demanda, documento timbrado por el secretario
judicial) según la cual usted ha iniciado una demanda contra el
demandante en una jurisdicción a la que éste está
sometido según el párrafo 3(b) (xiii) de las normas de procedimiento.
(En general, esa jurisdicción es o la ubicación de nuestra
oficina principal o su propia dirección tal y como aparece en la
base de datos Whois). Véanse los párrafos 1 y 3(b) (xiii)
de las normas de procedimiento para información más detallada).
Si recibimos esa documentación dentro del plazo de diez días,
no pondremos en práctica la resolución del Tribunal Administrativo,
y no llevaremos a cabo ninguna otra acción hasta que recibamos (i)
prueba satisfactoria para nosotros de una resolución entre las partes;
(ii) prueba satisfactoria para nosotros de que su pleito ha sido desestimado
o retirado; o (iii) una copia de una orden de tal tribunal que desestima
su pleito o que establece que usted no tiene derecho a continuar usando
su nombre de dominio.
5.Otros
conflictos y litigios.
Todos
aquellos otros conflictos entre usted y una tercera parte, relacionados
con su registro y uso del nombre de dominio que no se formulen de conformidad
con las provisiones del procedimiento administrativo obligatorio del párrafo
4 los resolverán entre usted y la otra parte a través de
un tribunal, arbitraje o otro procedimiento que pueda ser aplicable.
6.Nuestra
implicación en los conflictos.
No
participaremos en ningún conflicto entre usted y un tercero en lo
referente al registro y uso de su nombre de dominio. Usted no nos nombrará
como parte ni nos incluirá en ningún procedimiento. En el
caso de que nosotros seamos nombrados parte en un procedimiento, nos reservamos
el derecho de plantear una y todas las defensas consideradas como adecuadas
y llevar a cabo las acciones necesarias para defendernos.
7.Mantener
el Status Quo.
No
cancelaremos, transferiremos, activaremos, desactivaremos ni cambiaremos
el estado del registro de ningún nombre de dominio según
esta normativa, excepto lo que se estipula en el párrafo 3.
8.Transferencias
durante un conflicto.
a.Transferencias
de un nombre de dominio a un nuevo propietario. Usted no podrá transferir
el registro de su nombre de dominio a otro propietario;
i.durante un proceso administrativo pendiente de resolución iniciado
de conformidad con el párrafo 4 o durante un plazo de quince días
(tal y como se respetó en la ubicación de nuestro principal
lugar de negocios) posteriores a la conclusión de este procedimiento;
o
ii.durante un procedimiento judicial o arbitraje pendiente de resolución
ya comenzado en lo que se refiere a su nombre de dominio a menos de que
la parte a quien ha sido transferido el
registro
de dominio esté de acuerdo, por escrito, en acatar la resolución
del Tribunal o árbitro. Nosotros nos reservamos el derecho a cancelar
cualquier transferencia del registro de un nombre de dominio a otro propietario
si se viola lo establecido en este subpárrafo.
b.Cambio
de registradores. Usted no puede transferir su registro de nombre de dominio
a otro registrador durante un procedimiento administrativo pendiente de
resolución iniciado de conformidad con el párrafo 4 o durante
un plazo de quince días (tal y como se respetó en la ubicación
de nuestro principal lugar de negocios) posteriores a la conclusión
del procedimiento. Usted puede transferir el control de su registro de
nombre de dominio a otro registrador durante una acción judicial
pendiente de resolución o arbitraje, siempre y cuando el nombre
de dominio esté sometido a los procedimientos iniciados contra usted
de acuerdo con los términos de esta normativa. En el caso de que
usted nos transfiera un registro de nombre de dominio durante la resolución
de una acción judicial o arbitraje, este conflicto permanecerá
sujeto a la normativa de conflicto de nombres de dominio del registrador
al cual ha sido transferido el registro del nombre de dominio.
9.Modificaciones
de la normativa.
Nos
reservamos el derecho a modificar en cualquier momento esta normativa con
el permiso de la ICANN. Le mantendremos
al
corriente de la revisión de nuestra normativa al menos treinta días
antes de que sea efectiva. Si esta normativa ha sido apelada mediante la
presentación de una demanda a un proveedor, en este caso le será
aplicada la versión de la normativa en vigor en el momento en que
se realizó la apelación y hasta que el conflicto finalice,
todos estos cambios le obligarán con respecto a cualquier conflicto
de registro de nombre de dominio, si el conflicto se planteó antes
o después de la fecha efectiva de nuestro cambio. En el caso de
que usted se oponga a un cambio en esta normativa, tiene como exclusivo
recurso cancelar el registro de nombre de dominio realizado con nosotros,
con la condición de que no tendrá derecho a una devolución
de los honorarios que nos pagó. La normativa revisada le será
aplicada hasta que cancele el registro del nombre de dominio.
.
Escribe el nombre del Dominio
que desees buscar.
Ejemplo: tu-nombre
El Dominio debe contener
letras y/o números.
Tiene que tener 3 letras
mínimo y 63 como máximo.
No se aceptan caracteres
especiales como el acento
( ' ), la eñe ( ñ
) o espacios ( ). |
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